PREE 5000: Programa de rehabilitación energética de edificios
¿Qué es el PREE 5000?
El PREE 5000 es el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios tiene como objetivo impulsar la sostenibilidad de la edificación existente en municipios de reto demográfico brindando ayudas económicas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
El PREE 5000 pretende promover actuaciones sostenibles basadas en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación, entre otros.
A continuación, os contamos los datos más importantes de la resolución del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Actuaciones subvencionables
Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.
– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
· Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución.
Están incluidas en cada una de las tipologías enumeradas y se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:
– Edificios de vivienda unifamiliar.
– Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
– Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
· Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
· Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio existente.
Quantía del PREE 5000:
· La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder
· La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B y dependerá de la tipología de actuación (ver cuadro resumen de ayudas).
· La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada.
Costes subvencionables:
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el artículo 5 de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:
· Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
· Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
· Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
· Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
· Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
· La inversión en equipos y materiales efectuada.
· Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
· Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
· El informe del auditor sobre la cuenta justificativa, cuando sea preceptivo.
· El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
· Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
· La retirada del amianto, cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
· Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
· No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:
· Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €
· Coste elegible máximo por solicitud: 1.000.000 €
Plazos:
· Plazo de presentación de solicitud: Desde el 28/01/2022 hasta el 31/12/2023.
· Inicio de los proyectos: A partir de la presentación de la solicitud.
· Periodo subvencionable de gastos: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.
· Fecha máxima de justificación de los proyectos: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
Para mayor información del PREE 5000 Programa de rehabilitación energética:
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